Comunicado en torno a la Ley de Radios Comunitarias

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Cuando sólo restan 3 meses para la entrada en vigencia de la nueva norma:

Organizaciones de la sociedad civil manifiestan reparos a
ley de radios comunitarias


A poco más de un mes de promulgada la Ley que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria y Ciudadana, y en momentos en que el Ejecutivo trabaja en la elaboración de su reglamento, quienes hemos participado activamente en este proceso de discusión promoviendo el cumplimiento de estándares internacionales en el ejercicio de la radiodifusión comunitaria y el reconocimiento de la sociedad civil en su derecho a comunicar, señalamos lo siguiente:

1.- Reiteramos que si bien esta ley constituye un avance para el desarrollo de las radios comunitarias en Chile constatamos, al mismo tiempo, que ella presenta varios déficit en materia de libertad de expresión.

2.- Esta  legislación  sigue adoleciendo, como la ley de Mínima Cobertura de 1994, de garantías reales de acceso y equidad al espectro radioeléctrico administrado por el Estado, pues se otorga a las radioemisoras privadas cerca del 95% del dial y solo un 5% a las radios comunitarias, lo cual resulta discriminatorio desde su acceso a un bien público, considerado patrimonio de la humanidad.

Estos medios resultan absolutamente esenciales para la diversidad y la pluralidad de la democracia, para la expresión de los habitantes de regiones aisladas, para la vida local y barrial, y de las comunidades de interés, tales como las mujeres, pueblos originarios y jóvenes. Así mismo, su rol resulta insustituible en situaciones de catástrofe, como quedó demostrado tras el terremoto que asoló al país el pasado 27 de febrero, donde la labor de las radios comunitarias fue fundamental para proveer de información oportuna a vastos sectores.

En este sentido, es necesario considerar el segundo informe ante el Consejo de Derecho Humanos de Naciones Unidas - que Chile integra en calidad de vicepresidente- presentado por el Relator Especial de Libertad Opinión de Expresión de este organismo internacional, Frank La Rue, quien destacó la importancia que tiene para el ejercicio de la libertad de expresión la radiodifusión comunitaria, por lo que demanda de los Estados la creación de un marco legal de comunicaciones basado en principios democráticos y cuyo objetivo sea el acceso de todos los sectores sociales a las frecuencias radioeléctricas de manera equitativa.

3.- La nueva legislación carece a su vez, más allá de la denominación de Servicios de Radiodifusión Comunitaria y Ciudadana, de una concepción de lo comunitario que no solo considere a las organizaciones sociales territoriales, sino también a comunidades de interés que buscan incidir en la opinión pública, pero que no están ancladas a ningún territorio geográfico.

4.- En relación al financiamiento de las radios comunitarias, la ley solo considera la posibilidad de difundir menciones radiales.  Esta es una condición  insuficiente, ya que la sostenibilidad debe ser integral y entendida como una política pública, que les permita mantenerse en el tiempo, incluso a aquellos que carezcan de los recursos necesarios.  De no corregirse esta inequidad, Chile seguirá al margen de los estándares internacionales en materia de libertad de expresión y continuará atentando con el derecho que tienen los distintos actores a fundar sus propios medios y sostenerlos en el tiempo, como consagra la Ley General de Telecomunicaciones.

5.- Sobre el  reglamento, que se encuentra elaborando la Subsecretaría de Telecomunicaciones, es importante recordar las recomendaciones de la Relatora para la Libertad de Expresión de la OEA, Catalina Botero, en su informe de diciembre de 2009 sobre Chile, donde establece que los marcos regulatorios de la radiodifusión deben “como mínimo, contener los siguientes elementos: (a) la existencia de procedimientos sencillos para la obtención de licencias; (b) la no exigencia de requisitos tecnológicos severos que les impida, en la práctica, siquiera que puedan plantear al Estado una solicitud de espacio; y (c) la posibilidad de que utilicen publicidad como medio para financiarse.

6.- Es por ello que las organizaciones firmantes hacemos un llamado al gobierno a promover un proceso, con participación de la sociedad civil, que permita subsanar estos déficit y, en el futuro próximo, realizar las modificaciones que esta ley requiere para cumplir con las obligaciones que Chile ha contraído en el marco de los tratados internacionales sobre libertad de expresión y derecho a la información vigentes en el país.
 
Finalmente, advertimos sobre las implicancias negativas para la libertad de expresión, que tiene la mantención del derecho preferente en el sistema de concesiones actualmente vigente para todas las licencias de  radio y TV . Esta prerrogativa legal, de la cual hace uso y abuso la radiofonía comercial,  alienta la especulación y  concentración de  frecuencias en grandes consorcios empresariales,  constituyéndose así en una de las más importantes barrera para la entrada de nuevos actores al sistema de medios. Dicha modalidad en ningún caso debiera ser replicada en la legislación de radios comunitarias, cuya finalidad es precisamente ampliar el acceso de las comunidades al uso y goce de un bien público como son las frecuencias radiales. Su mantención no hace más que perpetuar la inequidad en la distribución y acceso al espectro radioeléctrico.


María Pía Matta.
Asociación Mundial de Radios Comunitarias, América Latina Caribe, AMARC ALC

Natacha Gómez.
La Radioneta, AMARC Chile

Perla Wilson.
Radio Tierra / Corporación La Morada

Paulina Acevedo.
Observatorio Ciudadano / Red de Medios de los Pueblos

Juan Enrique Ortega.
Eco  Educación y Comunicaciones

Raúl Rodríguez.
Radio Juan Gómez Millas / Escuela de Periodismo Universidad de Chile

19 junio 2010